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¿Ordenación sacerdotal de mujeres? (I)

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Autor: Miguel Manzanera SJ

En el mes de julio de 2014 el Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra ha aprobado `por mayoría de votos que las mujeres puedan ser ordenadas como “obispas”. Esta aprobación deberá ser examinada por la Comisión Legislativa del mismo Sínodo y después por la Comisión Eclesiástica de las Cámaras del Parlamento. En caso positivo la aprobación pasará de nuevo al Sínodo en noviembre de este año para su promulgación.

En la Iglesia Anglicana, denominada en Estados Unidos Episcopaliana, la aprobación del acceso de las mujeres al sacerdocio, tanto al presbiterado como al episcopado, comenzó hace varias décadas, existiendo ya algunas “obispas” en comunidades de Estados Unidos, Australia, Canadá y Nueva Zelanda.

Dentro de la relación fraternal ecuménica que une a la Iglesia Anglicana con la Iglesia Católica, ésta ha advertido ya varias veces sobre el obstáculo que para la unión de ambas iglesias significaría esta aprobación definitiva, rompiéndose la tradición casi bimilenaria de reservar la ordenación sacerdotal, y específicamente la episcopal, únicamente a los candidatos varones considerados aptos.

Para la opinión pública la ordenación de obispas será considerada como un paso progresista dentro de la tendencia sociológica, actualmente en boga, de nivelar la mujer y al varón en la vida social, cultural y política, eliminando exclusiones por razón de género. Oficios y cargos, antiguamente reservados al varón, se han abierto también a la mujer. En caso contrario se denuncian como discriminación.

Sin embargo, este argumento, válido en la vida civil, no es aplicable en el ámbito de la Iglesia ya que ésta no es simplemente una asociación política que se rige por leyes y decisiones aprobadas por mayoría de votos. Jesús, después de orar al Padre, reunió a todo su discipulado y eligió libremente a  doce varones como apóstoles para enviarles a predicar y a implantar el Reino de Dios. Por eso el sacerdocio ministerial no es simplemente una profesión que una persona elige según sus preferencias, sino que ante todo es una “vocación” en el sentido etimológico de la “llamada” de Dios a través de la Iglesia.

Dentro del grupo de los doce eligió como jefe a Simón, dándole el significativo nombre de Pedro o sea “roca” para sostener a la Iglesia (Mt 16, 18). Les dio entre otras, la facultad de realizar la Eucaristía (Lc 22, 19) y, después de su resurrección, les infundió su Espíritu de Santidad con el poder de gobernar y de perdonar los pecados (Jn 20, 22).

Por eso el gobierno de la Iglesia es “jerárquico”, etimológicamente “sagrado”. Los apóstoles y sus sucesores con las facultades de gobernar, enseñar y administrar los sacramentos, entre ellos el de la ordenación sacerdotal que asegura la perpetuidad de la Iglesia. El hecho de que Jesús eligiese para ser apóstoles sólo a varones se debe a su voluntad y a la del Padre y no es atribuible al ambiente cultural de su tiempo que marginaba e incluso despreciaba a la mujer. El mismo Maestro mostró un gran respeto y aprecio a las mujeres, especialmente a la Virgen María, pero para el gobierno de la Iglesia reservó la elección de apóstoles sólo a varones.

Los apóstoles después de la muerte de Jesús y del envío del Espíritu reunieron a otros discípulos y empezaron a predicar el Reino de Jesucristo, fundando nuevas comunidades, para las que eligieron a otros varones como obispos (supervisores). La Iglesia Católica, salvo casos aislados, ha conservado fielmente esa tradición de reservar la ordenación sacerdotal únicamente a varones. El Código de Derecho Canónico, publicado en 1983, establece que “sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada comunión (canon 1024).

El Papa San Juan Pablo II en 1994 publicó la Carta Apostólica “Ordenación Sacerdotal”, que termina así: “Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22, 32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia”. (Continuará).