Si bien habría que considerar varios aspectos ante una problemática preocupante cual es la del aborto, me referiré únicamente a los derechos del niño por nacer y a la promesa que el médico hace solemne y libremente, bajo su palabra de honor, de velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo y a no emplear sus conocimientos para atentar contra ella.
El Juramento Hipocrático tiene una orientación ética hacia los principios de la beneficencia y a no hacer daño,“Primun non nocere”. El médico está obligado a beneficiar al enfermo y jamás hacerle daño. Sus conocimientos, entendimiento y juicio, deben ser coherentes con un comportamiento ético y moral.
La Asociación Médica Mundial, con el objeto de lograr niveles más altos posibles en conducta ética y atención médica, redactó una versión del compromiso profesional, fundamentada en el Juramento Hipocrático: la Declaración de Ginebra de 1948. La cual ha sido actualizada en diversas Universidades. Los estudiantes al asumir la licenciatura, profesan el Juramento Hipocrático y se comprometen a cumplir con los preceptos éticos y morales que exige la profesión. El Colegio Médico de Bolivia tiene su Código de Ética y Deontología, el médico que ejerce debe cumplir con los deberes para con el enfermo, sus colegas y la sociedad. Entre sus artículos está respetar la vida humana desde la concepción.
El nuevo proyecto de ley del Sistema Penal que se pretende aprobar en su artículo 157, aumenta a nueve las causales para realizar el aborto, entre ellas la pobreza, el ser estudiante o adolescente y en este último caso en cualquier momento de la gestación. Este artículo es un despropósito jurídico, puesto que promueve abiertamente el aborto provocado de la manera más degradante. Obliga al médico a realizarlo sin derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido por los derechos humanos (DDHH). Al médico no se le debe obligar a realizar un acto que va contra sus principios. Por lo cual se debe rechazar la aprobación de dicho proyecto de ley.
La Convención Americana sobre los DDHH, de la cual Bolivia es signataria, protege la vida desde la concepción. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Art. 4.1. El Código del Niño, la Niña y el Adolescente, declara que “se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción” (Art. 5). Por lo tanto es titular de todos los derechos.
El Papa San Juan Pablo II enseñó: “Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente, no hay privilegios ni excepciones para nadie”…“El respeto a la vida y su protección por la ley, deberían garantizarse a todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural” (Detroit, 1987). En cuanto al no nato, declaró ante el Movimiento por la Vida Italiano el 22 de mayo de 2003: “No puede haber auténtica paz sin respeto de la vida, especialmente si es inocente e indefensa, como es la de los niños que todavía no han nacido”.
El Papa Francisco ante el Movimiento por la Vida Italiano (2014), expresó: ''La vida humana es sagrada e inviolable. Todo derecho civil se asienta en el reconocimiento del primero y fundamental de los derechos, el derecho a la vida, que no está subordinado a condición alguna, ni cualitativa, ni económica, ni mucho menos ideológica”. El derecho a la vida, en el que se fundan todos los demás, es para todos los seres humanos “sin distinción” Y la Conferencia Episcopal Boliviana ante la situación actual expresa: La vida es un don de Dios y nadie puede disponer de ella en ninguna circunstancia.
El 25 de marzo se recuerda el Día del Niño por Nacer. Está dedicado a apreciar el valor de la vida humana en el periodo de gestación de ese admirable ser que se desarrolla en la matriz de su madre, esperando nacer para ver la luz del mundo. Esta fecha marca una opción positiva a favor de la vida y el desarrollo de una cultura que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones y de los DDHH que deben ser considerados desde el momento cuando se inicia la vida.
El derecho a la vida constituye el eje principal de los DDHH, y por lo tanto, merece la decidida atención del Estado, de sus instituciones y de toda la sociedad. Es esencial comprender la grave situación del embarazo no deseado, ante lo cual se deben sumar esfuerzos para que se presenten alternativas positivas de políticas públicas y de asistencia, que incluyan, entre otras propuestas: la educación y la prevención, se creen condiciones sociales y económicas apropiadas, se dé apoyo moral, psicológico y acompañamiento a la mujer embarazada para enfrentar tan difícil situación, se le den oportunidades de trabajo, se cuente con guarderías, se facilite el recurso de la adopción.